Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la información pública?
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, o en posesión de los Sujetos Obligados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, Órganos Autónomos y demás descritos en la Normatividad de Transparencia Estatal, por lo que dicha información es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.
El Estado garantizará el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información por parte de los Sujetos Obligados.
La información solo podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad en los términos previstos por la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Quintana Roo.
- ¿Cómo y dónde puedo acceder a la información pública?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente cuando la persona interesada no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el Título Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Quintana Roo.
El Despacho de la Gubernatura de Quintana Roo, pone a su disposición las instalaciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de Mejora Regulatoria y de Archivos, ubicadas en la Av. 22 de Enero, No. 001 entre Av. Juárez y Av. Héroes, Col. Centro, C.P. 77000, en el Segundo Piso del Palacio de Gobierno de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en horario de 09:00 horas a 17:00 horas de Lunes a Viernes, teléfono 983 835 1350 Ext. 200572, en donde podrán orientarle y apoyarle con su Solicitud de Acceso a la Información Pública, del mismo modo, se pone a su disposición el correo electrónico: transparencia.spdespacho@qroo.gob.mx.
- ¿Qué datos mínimos debe contener mi solicitud de acceso a la información pública?
Para presentar una solicitud, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada, y
- la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.
- ¿Tiene algún costo la Respuesta que reciba de mi solicitud de información pública?
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen las Dependencias, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 18-12-2019
- Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011 UMA.
- Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012 UMA.
- Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.0828 UMA y tamaño oficio por foja 0.1183 UMA.
Fracción reformada POE 18-12-2019
4. Versiones Públicas por foja 0.040 UMA.
5. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones requieran de mecanismos especiales o equipo tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III del artículo 50 de esta Ley.
6. Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria usb:
CONCEPTO | TARIFA |
CD | 0.1372 |
CD REGRABABLE | 0.2698 |
DVD | 0.0686 |
DVD REGRABABLE | 0.1763 |
USB 8 GB | 1.5102 |
USB 16 GB | 1.7848 |
USB 32 GB | 2.5262 |
USB 64 GB | 3.5285 |
7. Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada hoja 0.005 UMA.
El derecho previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, por la expedición de copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el cobro se realizará a partir de la foja veintiuno.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 21-12-2023
Lo dispuesto en la fracción VI de este artículo no causará cobro alguno, cuando el solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción de la información solicitada.
Párrafo reformado POE 22-12-2021
Para la certificación de copias se aplicará el derecho previsto en el numeral 2 del artículo 123 de esta Ley, que se sumará a los derechos por expedición de copias simples, que corresponda.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021, 21-12-2023
Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha contratado para que ésta última proceda al envío.
Cualquier institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo.
- ¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener una respuesta a mi solicitud de información pública?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.
- ¿Qué puedo hacer en caso de no recibir una respuesta en los términos o en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Quintana Roo?
Los solicitantes podrán interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo (IQTP), el cual se encuentra ubicado en la Calle Othón P. Blanco, No. 66, Colonia Barrio Bravo, C.P. 77098 de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
- ¿Qué funciones tiene el Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo?
El Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo (IQTP), es un Órgano Administrativo Desconcentrado, sectorizado a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de Quintana Roo, el cual conocerá de los asuntos en materia de transparencia y de protección de datos personales de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo, de los Municipios, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, aplicando los Lineamientos y Criterios que establezca el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.